Rotarlo o no rotarlo: regulación y derechos de los consumidores de marihuana en Colombia
Hace 25 años, el congresista Daniel Carvalho fuma marihuana. Así lo afirmó este año en medio de un debate sobre la regulación del cannabis recreativo. Con una intervención apasionada y retumbando la voz afirmó que fumar no le impidió graduarse como ingeniero civil con las mejores notas, así como terminar dos maestrías destacándose por sus calificaciones, además de denominarse ser un buen hijo, un buen profesional y ser tres veces elegido por representación popular.
El congresista afirmó que no había sido tanto el hecho de fumar, sino más bien la estigmatización que sufrió por tener el pelo largo y consumir marihuana lo que le había causado daño. “La mata no mata, lo que mata es la estigmatización, la persecución. Nos mata el hecho de que los adultos no podamos tomar nuestras propias decisiones”, dijo Carvalho.
En su intervención, se explica el proyecto que se está desarrollando en la Cámara de Representantes, el cual tiene como objetivo la despenalización de la comercialización y el uso de marihuana en adultos. Es importante destacar que este proyecto ya ha sido aprobado en el quinto de los ocho debates necesarios para llevar a cabo la iniciativa, lo que implica una reforma constitucional. Si se aprueba, se autorizará la compra, venta, distribución y comercialización del cannabis para uso adulto.
¡Qué enredo!: así es el panorama normativo de la marihuana en Colombia
Más allá del debate actual y su posible incidencia en los derechos de quienes consumen esta sustancia, es clave entender el papel que la prohibición y el estigma han jugado en la regulación de marihuana en nuestro país.
“La marihuana está saliendo del laberinto de la prohibición. Y lo hace gracias a una suma de fuerzas políticas y económicas compuestas por movimientos cannábicos, empresarios, pacientes y organizaciones de la sociedad civil”.
Con estas ideas tan contundentes, Luis Felipe Cruz e Isabel Pereira Arana, abogados de Dejusticia y expertos en materia de política de drogas, explican este panorama de la regulación del cannabis en Colombia, un camino que, según ellos, se ha visto profundamente truncado por el estigma de los años, aunque con el tiempo una suma de sentencias de la Corte Constitucional han empezado a regularse en materia de comercio justo, salud pública y derechos humanos, permitiendo abrir más caminos.
El reportaje del periodista Andrés Páramo, Marihuana: hablemos sin trabas de su regulación da cuenta de lo que él mismo llama un “enredo normativo” en la regulación de esta sustancia.
En síntesis, él plantea este fenómeno de la siguiente manera: “hay una línea de sentencias de la Corte Constitucional que, resumidas, dicen que la dosis personal, su porte y consumo, están permitidos. Incluso en el espacio público general, por cuenta del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero a la par, hay una serie de disposiciones, contenidas en normas de diverso tipo, incluyendo la Constitución Política, que fue modificada por el gobierno de Álvaro Uribe en 2009, que dicen que no, que el porte y consumo de sustancias psicoactivas están prohibidos (aunque la dosis personal no dé cárcel)”.
En esta misma investigación se evidencia que ese “enredo” normativo hace que las y los consumidores deban comprar marihuana a las mafias sin ningún tipo de control, que la sociedad no pueda estudiar y comprender mejor los efectos en la salud de esta sustancia y que exista confusión entre las autoridades sobre las normas, lo que abre espacio para el abuso de poder y la corrupción.
Sin embargo, cabe destacar que el objetivo de este nuevo proyecto de ley, según lo explicó el congresista Juan Carlos Losada, es agregar un inciso al artículo 49 de la Constitución (el mismo que fue modificado en el gobierno de Uribe y que hizo más confusa la normativa en términos de regulación) que consiste en "una excepción en el tema del cannabis para crear un mercado legal que permita una regulación de esta sustancia en Colombia".
Pero, ¿entonces cuáles son los derechos actuales de los consumidores?
Según David Filomena, abogado y antropólogo de la Universidad de Los Andes e investigador sobre política de droga y a quien entrevistó Mutante, los derechos de quienes consumen marihuana, que excluyen a menores de edad, tienen que ver con el autocultivo, la dosis mínima y el espacio privado.
El experto señala que, en cuanto a la famosa dosis mínima, de acuerdo a la Ley 30 de 1986, podemos portar hasta 20 gramos de marihuana. La sentencia c-221 de 1994, que defiende el derecho al libre desarrollo de la personalidad, nos permite no ir a la cárcel por este consumo personal. Además, es muy claro e incisivo al decir que para que se de una condena, la Fiscalía debe probar que la marihuana tenía un destino de comercialización.
Sobre el autocultivo, Filomena menciona la Ley 30 de 1986 que permite que podamos tener hasta 20 plantas en nuestra casa y no más de 20 gramos de moña o de flor, pues más de esto podría implicar un proceso judicial.
Además, se explica que no hay ninguna ley que impida el consumo en espacios privados, a diferencia de lo que sucede con el consumo en espacios públicos. Cabe resaltar que el decreto 1844, firmado por Duque en 2018, otorga a la Policía la facultad de decomisar y destruir la dosis mínima de marihuana. Asímismo, un concepto de la Corte emitido en 2019 le entrega a los alcaldes la responsabilidad de regular el consumo y porte en el espacio público, pero el experto enfatiza que tenemos siempre el derecho a demostrar que se trata de una dosis personal.
Aunque es claro que este nuevo proyecto de ley podría suponer un avance enorme no solo en términos ideológicos, sino científicos y sociales, aún quedan muchas preguntas sobre el papel que seguirá teniendo el estigma en una sociedad que en el papel dice respetar el libre desarrollo de la personalidad, pero que se escandaliza ante un porro.