Así se puede utilizar el cannabis en Colombia
El Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud dieron a conocer el pasado 20 de febrero la Resolución 227 de 2022 mediante la cual se establecen los lineamientos para utilizar el cannabis de forma industrial en Colombia. Según el documento, también se “establecen mejoras a los procesos con los que se otorgan licencias y cupos para los productos con base en la planta de cannabis”.
Según el Ministerio de Salud, lo que busca esta resolución es que se mantenga una adecuada fiscalización de los productos derivados de esta planta (hojas, tallos o granos), con requisitos de licencias y cupos, y el uso de componentes en productos como bebidas, alimentos y suplementos dietarios.
Para poder solicitar una licencia o cupo, los trámites se deben hacer por medio del Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC). También está la opción de extender la licencia, un proceso que deben hacer las personas a las que se les había otorgado por cinco años mediante el Decreto 613 de 2017 y que se debe tener listo tres meses antes del vencimiento.
También se puede solicitar la licencia de cultivo en la modalidad de exportación, para esto se debe explicar cuál es el material que se pretende exportar, junto con los potenciales países a los que se quiere llevar el producto.
El componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos del cannabis se puede utilizar para elaborar alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios, los cuales podrán ser exportados siempre y cuando cumplan con los requisitos del país de destino.
Si bien existen algunos requisitos, es posible publicitar los componentes de las plantas de cannabis y sus derivados en productos que tengan dichos componentes.
Sobre la fabricación de derivados de cannabis no psicoactivo el ministerio afirmó que sí se pueden seguir fabricando, “pero, los fabricantes de derivados no psicoactivos de cannabis tendrán un plazo de hasta seis meses para radicar ante el Invima la solicitud de su licencia. Mientras el Invima decide sobre la solicitud de esta licencia, podrán continuar con las actividades de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis.”
Sobre los cupos, el ministerio dio a conocer que sí se puede cambiar la modalidad de cupo, siempre y cuando el producto a obtener sea el mismo aprobado en el cupo inicial. La vigencia de los cupos ordinarios tendría una vigencia de dos años a partir de su otorgamiento, mientras que la de los suplementarios sería de un año.