La histórica ley que prohibe las corridas de toros
Por: Juan Peña
La lucha que promueve la total erradicación de la tauromaquia y el maltrato animal se celebra en diferentes lugares del mundo todos los 25 de junio, en el Día Mundial Antitaurino. Esta efeméride consiste en la concientización sobre los maltratos a los que son sometidos los toros y los novillos en las corridas de toros. Los activistas que defienden a estos animales argumentan que estos eventos no son un espectáculo ni mucho menos un espacio cultural, pues representan la tortura en los bovinos.
En conversación con Punto de Partida, Iván Darío Ávila, miembro del Instituto Latinoamericano de Estudios Críticos Animales y del Comité de Bioética del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, explica la ley que se aprobó recientemente en el Congreso para la prohibición de las corridas de toros.
¿Qué dice puntualmente esta ley que se aprobó en Colombia?
Lo primero que habría que decir es que antes de que se aprobara esta ley, hubo 14 intentos parecidos. Sin embargo, los intentos de prohibición o de limitación radical de las corridas de toros se remontan hasta los inicios del siglo pasado, por ejemplo, en el año de 1920 una ordenanza prohibió la muerte del toro en la ciudad de Bogotá y ya se argumentaba que la plaza debía ser un lugar fundamentalmente para espectáculos culturales.
Lo anterior justamente tiene todo que ver con el objeto de la presente ley, ya que, contrario a lo que se cree, no es sencillamente la prohibición de las corridas, esta no es una ley prohibicionista, sino que la prohibición es un medio, porque el objeto y el objetivo último de la ley, que está de manera explícita en el artículo 1, no es otro, sino aportar en una transformación cultural que, además, está fundamentada en el reconocimiento y respeto por la vida animal.
La idea es que esta transformación cultural contribuya a construir una cultura de la paz. Básicamente, el objetivo de esta ley es transitar de una cultura de la violencia y la muerte a una cultura de la paz y de la vida, y uno de los medios para promover esa transformación cultural de largo alcance es precisamente la prohibición de las corridas de toros y otras prácticas taurinas.
¿Podemos decir que en Colombia se prohíben las corridas de toros definitivamente?
Esta ley prohíbe no solo las corridas de toros, también prohíbe el rejoneo, las becerradas, las novilladas y las tiendas en todo el territorio nacional.
¿Qué era lo que venía sucediendo? Aquí hay a menudo un malentendido y consiste en que se pensaba que en Colombia las corridas de toros y estas otras prácticas estaban permitidas, pero no realmente, ya antes de esta ley estaban prohibidas en casi todo el territorio nacional, solo estaban permitidas en territorios donde se demostrara arraigo cultural, es decir, en donde fueran una tradición ininterrumpida en el tiempo. Esto es así a partir de las sentencias de la Corte Constitucional C66 del 2010 y C133 del 2019.
Además, en esas sentencias la propia Corte Constitucional no solo decía que se podían realizar solo en esos territorios, sino que aceptaba explícitamente que estas prácticas involucraban maltrato animal y ordenaba minimizarlo, y se prohibía rotundamente el uso de recursos públicos para la construcción de instalaciones dedicadas a actividades taurinas. Entonces ya realmente las corridas de toros y estas otras prácticas taurinas estaban prohibidas en casi todo el territorio, solo estaban permitidas en algunos lugares.
Ahora lo que sucede con esta nueva ley es que quedan rotundamente prohibidas en todo el territorio nacional, solo que empieza a aplicarse después de un periodo de transición que es de tres años.
¿Los taurinos pueden demandar esta decisión? ¿Cuál sería el proceso?
Habría que referirse a la postura que han sostenido en general los opositores, porque los opositores afirman que ellos son una minoría cuyas prácticas culturales son atacadas, pero lo que habría que aclarar es que los taurinos no son una minoría, es un sector minoritario en términos de la población, pero no una minoría. Entonces, son un sector minoritario de la sociedad, que está anclado a una cultura desde la muerte y de la violencia y precisamente lo que esta ley promueve es la proliferación de expresiones culturales. Sí, muy asociadas a minorías entendidas como minorías en términos de poder, porque una cosa es ser un sector minoritario y otra una minoría en términos de poder.
Esta ley promueve la proliferación de expresiones culturales de minorías entendidas en términos de poder, de expresiones culturales afro, indígenas populares y en general promueve la proliferación de expresiones culturales sincronizadas con una cultura de la vida y de la paz, ya no de la muerte y la violencia. Yo creo que los argumentos de los opositores, que se refieren sobre todo asuntos de cultura y tradición, se caen por su propio peso, porque justamente la propia Corte Constitucional había dejado en manos del Congreso una prohibición total que superara esa prohibición parcial, de la cual ya hablaba la propia Corte Constitucional. No creo que esas medidas de parte de estos sectores opositores tengan mucho futuro.
¿Qué procesos deben seguir para sintetizar toda esta conversación?
Transcurridos los tres años se tiene un año para la reconversión de todos los espacios públicos o con participación mayoritaria del Estado dedicados a las actividades taurinas. Esos espacios ahora van a ser usados para todo tipo de actividades culturales, lúdicas, deportivas y artísticas y aquí también es importante hacer alusión al artículo 6 de la Ley, es un artículo fundamental, porque precisamente ordena integrar de manera contundente en la política nacional ambiental, temas de cuidado y protección animal, de la fauna silvestre y de los diversos ecosistemas del territorio nacional.
Por otro lado, ese artículo también ordena implementar políticas, programas y acciones para el fomento de una cultura ciudadana alrededor de la vida y de la protección animal, cuya finalidad por supuesto es también desincentivar las prácticas que quedan prohibidas y mostrar sus perjuicios y consecuencias negativas. Eso es lo que queda, la lucha sigue porque en todo caso hay una serie de prácticas que implican grandes niveles de sufrimiento y maltrato animal explícito que están exceptuadas como las cabalgatas, el coleo, las corralejas o las peleas de gallos. A lo que se le apunta a largo plazo es superar algo contradictorio en la legislación colombiana y es la coexistencia de la aceptación de los animales no humanos como seres sintientes y que al mismo tiempo pertenezcan al régimen de propiedad, es decir, que sean considerados bienes, particularmente bienes muebles.