El grave problema de la violencia digital contra las mujeres
“Alguien tuvo acceso a los datos de mis redes sociales personales y así se filtraron las fotos. Ahora me están chantajeando para no publicarlas”, “una persona desconocida me está hostigando y lanzando insultos en mi contra por opinar diferente a mí”, “Publicaron esta foto mía sin mi consentimiento”.
¿Cuántas veces hemos escuchado o leído historias como estas en las plataformas a las que tenemos acceso?
Una de las libertades adquiridas con el infinito acceso al mundo de la web, es quizás una de las armas de doble filo que da vía libre, también, al irrespeto, al acoso, a dedos alocados que escriben sin el mínimo de conciencia, a la violencia.
La violencia virtual, expresada en insultos, difamación, imágenes o vídeos en el ciberespacio que denigran la imagen de las mujeres es una nueva modalidad del maltrato que sufren las jóvenes. Los mecanismos legales para denunciar este tipo de violencia, sin embargo, son pocos.
Ahondando en la conceptualización de la violencia digital hacia las mujeres, una más para la lista de las vulneraciones diarias a las que consciente e inconscientemente hemos sido sometidas, es definida como el “acto de violencia perpetrado por uno o más individuos contra una persona por razón de su género, que tiene su origen en la desigualdad de género y en las normas de género y que se comete, asiste, agrava y amplifica de forma total o parcial mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones o los medios digitales. Abarca varias formas de abuso, desde el acoso en Internet, la incitación al odio, el doxing, el ciberacoso y el abuso basado en imágenes, hasta la desinformación de género, el chantaje, la explotación y el material que muestra abusos de niños”, señala el Fondo de Población de las Naciones Unidas en el Documento orientativo para informar sobre la violencia digital.
Los individuos detrás de la pantalla, en casos como estos, parecen no ser los mismos cuando se encuentran presencialmente con otros. Por eso, en ocasiones resulta tan difícil convencerse a una misma de haber sido por lo menos una vez víctima de este tipo de violencias por aquel sujeto que se nos hizo tan conocido alguna vez. Pero, por experiencia, así sucede también con las violencias físicas, económicas, psicológicas, y demás ejercidas hacia nuestro género.
En Barranquilla, hace dos años conocimos, por ejemplo, la historia de un grupo de Telegram en el que hombres de todos los niveles de educación, diversas clases socioeconómicas y sin distingos de credos religiosos, intercambiaban información, contenidos y fotografías de mujeres sin su autorización, los cuales eran descargados de redes sociales personales, exparejas o mujeres conocidas a las que accedían sin el consentimiento de ellas.
Adicionalmente, “se presentaron extorsiones a mujeres y en ese momento comenzamos a recibir denuncias, consultas al respecto y a aprender un poco más de este tema. Afortunadamente, a través de todas las denuncias penales colectivas que se hicieron, se logró tumbar la cuenta de telegram y la de Instagram, lo cual fue un logro de estas mujeres que alzaron la voz para denunciar que se estaban quebrantando los derechos a su privacidad e intimidad y que estaban sufriendo injurias y calumnias. En esos casos, no hay sanciones hacia una persona, sino que se eliminan las páginas y sus contenidos” indicó Lorena Bautista, abogada feminista de la Fundación Matronas, añadiendo que la gravedad de este caso es que el mismo grupo se replicaba en otras ciudades, incluyendo la capital del país, de manera que el número de víctimas es superior al que se pudo reconocer.
No somos cifras, el flagelo a la intimidad
En Colombia este tipo de actividades están tipificadas como delito y han crecido en incidencia. De acuerdo con datos del Centro Cibernético Policial, en 2021 se recibieron 62 denuncias por casos de sextorsión, 325 por ciberacoso, 676 por injuria o calumnia a través de redes sociales y 972 denuncias por amenaza a través de redes sociales. Sin embargo, la cifra puede llegar a ser mayor, dado el número de casos que permanecen sin denunciar.
La violencia digital es obra tanto de individuos como de agentes estatales, por lo que los dirigentes deben tomar medidas para implementar políticas que pongan fin a la violencia digital de una vez por todas.
"Cualquier acto de violencia cometido usando las TIC contra una mujer por el hecho de serlo, en Colombia, la labor legislativa es suplida por labor de la jurisprudencia, que son los precedentes que sientan las altas cortes, sobre todo la Corte Constitucional, como órgano de cierre, por ejemplo, en casos de delitos acoso, pornografía infantil, grooming, sexting, sextorsión, que aunque se hayan cometido por medios digitales, se han podido tipificar dentro de las conductas punibles, supliendo así el vacío legal que existe, porque a la fecha lo único que hay es la Ley 1273 de 2009 en la cual se crearon varios delitos informáticos, que son diferentes a la realización de conductas punibles o de tipo penal de violencia digital de género", indicó Alejandro Mario Gutiérrez Pomárico, abogado de la Universidad Externado de Colombia.
Al respecto, Lorena Bautista también indica que en la legislación nacional “la ley de delitos cibernéticos no hace parte de la violencia cibernética basada en género. Un documento de la ONU reconoce cuáles son estos casos y cómo identificarlos, en Colombia el desarrollo normativo se realiza a través de la Corte Constitucional ya que no ha habido avances en la rama legislativa. Por lo tanto tenemos la Ley del 2009 que no tiene mucho que ver con este tipo de delitos, pero se avanza a por este medio, vía tutela o también denunciando por injuria o calumnia. Lo que se espera es que la punitividad sea igual a los delitos que se cometen fuera de las TICS”. Ella también reafirma la importancia de que las mujeres denuncien cuando sientan vulnerados sus derechos.
En el caso concreto de la violencia de género existen iniciativas para legislar al respecto sin que alguna haya dado fruto aún, aunque, en el año 2021 la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que pretende tipificar el delito de violencia sexual cibernética e incluirlo en el Código Penal con sanciones que van entre los 5 a 8 años de cárcel, pena que podría ser mayor si el delito es cometido en contra de una mujer.