El dilema del Estado: guerra, reclutamiento de menores y bombardeos
El 30 de agosto del 2019 el ejército realizó un bombardeo contra las disidencias de las Farc en zona rural de San Vicente del Caguán. En el operativo murieron 14 personas, incluido Gildardo Cucho, cabecilla de ese grupo armado, un hecho que comunicó a las pocas horas el presidente Duque, calificando la acción como “estratégica, meticulosa, impecable”.
Días después, el senador Roy Barreras denunció que realmente en el lugar del bombardeo murieron ocho menores de edad: las víctimas identificadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal fueron José Rojas (15 años), Jhon Pinzón (17 años), Wilmer Castro (17 años), Abimiller Morales (17 años), Diana Medina (16 años), Angela Gaitán (12 años) y Sandra Vargas (16 años). En su momento no se conoció el nombre de la octava víctima.
El entonces Ministro de Defensa, Guillermo Botero, argumentó que no tenían conocimiento de la presencia de menores de edad en este territorio y que al revisar el caso decidieron que legalmente se podía proceder a bombardear al tratarse de un asunto de seguridad nacional. A esto sumó que el que hubiese niños era responsabilidad del grupo armado.
Sin embargo, como lo indicó Verdad Abierta, las presiones de las disidencias de las Farc contra los menores de edad en la zona de San Vicente del Caguán venían siendo advertidas desde 2017, cuando la Defensoría del Pueblo emitió su primera alerta sobre el riesgo al que estaban expuestos los habitantes de la región por la presencia y el accionar de rearmados de la guerrilla.
Todo este debate desencadenó en la renuncia del ministro Botero, pero dejó cernida la duda sobre cómo debe actuar el Estado en este tipo de casos. Un debate que se volvió a abrir en marzo de este año cuando se conoció que en un ataque de las fuerzas militares en la vereda Buenos Aires, en el municipio de Calamar (Guaviare), murieron también varios menores de edad. El número varía según la fuente y el caso se encuentra en investigación por parte de las autoridades pertinentes.
Desafortunadamente los menores de edad han sido víctimas del conflicto armado y han muerto en bombardeos desde hace varios años, no es algo exclusivo de estos dos ejemplos. Acorde con el Instituto Nacional de Medicina Legal, que está apoyado en los datos del Sistema de Información de la Red de Desaparecidos y Cadáveres, entre el 2010 y el 2019, 81 menores murieron por proyectiles con armas de fuego y 76 por mecanismos explosivos en medio del conflicto. Hay 3 muertes sin determinar. Esto nos da un total de 160 menores de edad, aunque el número puede ser mayor por desapariciones o debido a la ausencia de denuncias por miedo a represalias. Con la firma del proceso la disminución de casos había sido considerable.
El que la discusión esté ahora sobre la mesa señala un punto importante sobre la complejidad de la guerra y nos obliga a entender ciertos elementos esenciales, que existen dentro de las legislaciones internacionales a las que está adscrito el Estado Colombiano y que nos pueden llevar a entender el papel que este debe jugar.
¿Qué es el reclutamiento forzado?
Según Julia Castellanos, profesional a cargo del Observatorio de Niñez y Conflicto Armado en Colombia, el reclutamiento es “Una acción en el que un grupo armado busca a niños, niñas y adolescentes, los saca de su contexto familiar y los pone en una serie de acciones de combate”. Muchos de estos casos se dan en lugares vulnerables del país, sin ser algo exclusivo de las zonas rurales al presentarse también en las ciudades.
Aunque esta es una práctica que ha acompañado las guerras tanto en la historia de Colombia como del mundo, en los últimos años ha tenido una especial atención de los medios de comunicación en nuestro país. Sobre todo a partir de las noticias surgidas de los últimos bombardeos que ha hecho el Estado a campamentos guerrilleros en donde, presuntamente, se tenìa conocimiento de la presencia de menores.
Para entender un poco la discusión que suscita este hecho es importante, por no decir fundamental, tener muy claro el rol que cumplen los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) dentro del debate.
Los Derechos Humanos, en el marco de un conflicto armado, no varían mucho a lo que quizás muchos ya conocen. Lo que se debe resaltar acá, afirma Daniel Marín, politólogo, abogado y profesor de justicia transicional y conflicto armado de la Universidad de los Andes, es que “El Estado tiene el deber de protegernos, especialmente en los territorios donde dicho conflicto está más presente […]. Lo que se busca con dichos derechos es cuidar a la población civil, teniendo unas reglas claras sobre qué le podemos exigir al Estado, qué le podemos exigir a los terceros y, a su vez, qué le podemos exigir al Estado frente a la actitud de esos terceros”. Es decir, el Estado es el principal obligado a hacer respetar los derechos de la población.
En lo que respecta al Derecho Internacional Humanitario – también conocido como el derecho de la guerra – este “implica unas reglas muy claras, al menos en la teoría, sobre el cuidado de toda la población civil en medio de un conflicto. (…) Aclara también que el uso de las armas no puede ser desmedido y plantea unas reglas básicas que buscan proteger a dicha población civil que queda en medio de una confrontación”, explica Marín. En otras palabras, el DIH es el que plantea las reglas del juego en el contexto de un conflicto bélico que aplica a grupos armados, al Estado y a todos los actores que estén en la guerra.
¿Qué pasa con los niños, niñas y adolescentes?
En este punto está claro que el Estado es quien debería cuidar a la población civil de los actores armados, así lo establecen los Derechos Humanos y el DIH.
En el caso de los menores de edad, puntualmente en Colombia, existe una protección especial, ya que la Constitución nacional le da un estatus mayor a los derechos de los niños que a los del resto de la población. Es decir que el Estado debe dar una protección mucho más fuerte a los niños, niñas y adolescentes.
Además, si bien desde el DIH se prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años, Colombia también hace parte del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, en donde los Estados se comprometen a velar porque no se recluten menores de 18 años en la guerra, cerciorándose además de que tengan una protección especial.
¿Qué pasa con los bombardeos?
Bombardear es una práctica polémica en medio de un conflicto por las consecuencias que traen consigo. Cuando se toma la decisión de hacerlo, en algún punto se debe tener en cuenta que esto impacta no solo el objetivo sino también el espacio que lo rodea, por lo que la población civil podría verse afectada por este actuar.
Es por ello que dentro de DIH existe el Principio de Proporcionalidad: “Este principio lo que dice es que tanto acción como reacción deben tener un modo de proporcionalidad. Es decir, si te están atacando con una piedra no puedes responder con una bomba, solo por poner un ejemplo”, explica Marín.
Acorde a esto, y en lo que respecta puntualmente a los bombardeos, el DIH exige que se realice un estudio riguroso previo en el que se logre establecer si, de llegar a realizar esta acción, el objetivo no pone en peligro al resto de la población civil. Por ello se debe realizar una investigación muy detallada y los altos mandos deben estar al tanto de lo se encuentre en el lugar de la acción.
Sin embargo, cuando hay niños, niñas y adolescentes en el objetivo o cerca a él, el DIH es claro en decir que la acción de bombardeo no se puede llevar a cabo: ”Cuando existen niños, niñas y adolescentes en el campo de un grupo armado significa que existe población civil y, en la medida de lo posible, la población civil debe estar abstraída del conflicto”, afirma Daniel Marín.
Muchos de los bombardeos realizados en Colombia – incluso conociendo que hay menores presentes en el campamento guerrillero - han sido justificados bajo el argumento que en ese punto había un cabecilla de un grupo guerrillero y que por eso atacaron. En algunas ocasiones se ha logrado dar de baja al objetivo y en otras no.
Pero para varios analistas, como Daniel Marín, ni siquiera ven ese argumento como válido para justificar un bombardeo ya que “No puede haber bombardeos per se cuando hay niños involucrados, tienen que darse otras formas. Además, no puede asesinarse de esta forma los cabecillas cuando hay tantas víctimas que están reclamando justicia. Esta fue una práctica muy usual en los dos miles y hoy estamos viendo las consecuencias. Se están dando los mecanismos para reclamar justicia, pero ya ninguna de estas personas está para ser condenados, para responder por la verdad de esos hechos, entonces toca todo por medio de los archivos y de lo que alguna vez se dijo”.
Por su parte Julia Castellanos, profesional a cargo del Observatorio de Niñez y Conflicto Armado en Colombia, explica lo siguiente: “Acá más allá de avalar, rechazar o juzgar lo que el Estado Colombiano está haciendo, es llamar la atención a las responsabilidades que tienen, llamar la atención a que hay también una infraestructura gubernamental que debe responder. Tenemos una comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y jóvenes en cabeza de la consejería. Es cómo estas acciones se materializan en lo local y no se quedan solo en el boom del momento. (…) También hay que ver cómo el Gobierno asume estas tareas desde una política de Estado y no solo desde una política gubernamental o desde el que está de turno. Esta es una deuda que históricamente han tenido los mandatarios con los niños, niñas y adolescentes”.
Para conocer un poco mejor lo que ocurre con el reclutamiento en el país, los invitamos a que escuchen el podcast de Chévere Pensar en Voz Alta en donde se analiza esta situación a partir de dos historias ocurridas en Toribío, Cauca y en San Vicente del Caguán en Caquetá.