Empresas deben respetar el nombre identitario de las personas trans
La Corte Constitucional hizo una dura advertencia a las empresas del país al indicar que las personas trans deben ser respetadas y llamadas por el nombre que eligieron y con el cual se identifican, sin que se les pueda exigir para ello el cambio formal de sus documentos de identidad, ya que eso es un acto de discriminación.
La decisión indica que el goce efectivo de los derechos de las personas trans no "está supeditado a un estándar de 'tránsito de un género a otro' mediante cirugías, ni tampoco a la modificación de su nombre en los documentos de identidad".
Según la Corte, hacer esa exigencia, "constituiría un condicionamiento contrario a la Constitución, porque supondría una imposición de la manera cómo deben expresar su identidad de género para acceder a las garantías que se derivan de dicho derecho".
El pronunciamiento se hizo a la hora de estudiar una tutela que presentó Mara Paola Pérez Méndez, una mujer trans, en contra el restaurante Artisano Experiencias Gastronómicas y en contra de Leidy Johana Avendaño Isaza, en su calidad de jefa de planta de la empresa, por haber sido víctima de actos discriminatorios.
Según la tutela, la empleadora dio la orden "de que yo sea llamada por mis compañeros por el nombre con el que no me siento identificada, prohibirme ingresar a zonas de la empresa, hacer comentarios burlescos respecto a mí e imponerme una carga laboral desmesurada frente a la impuesta a mis compañeros".
Ante sus reclamos, su jefe le habría dicho: “tú te llamas así porque eres un hombre". Según le dijo Mara Paola a la Corte, además, esta le asignaba labores que requerían fuerza física y le cambió las horas laborales. Por lo cual al final renunció.
La Corte Constitucional indicó que según el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los Estados deben garantizar la posibilidad de “rectificar” los documentos de identificación con el propósito de adecuarlos a la identidad de género autopercibida y que se debe garantizar el derecho de las personas trans a tener un trato digno acorde a la identidad de género autopercibida.
Así, la Corte Constitucional dijo en su sentencia que las personas trans tienen derecho en el marco laboral a:
1. "Ser nombradas según su nombre identitario, aun cuando no hayan realizado el trámite para modificarlo formalmente en sus documentos de identidad. Ello por cuanto, el derecho a la identidad de género incluye la garantía de que las personas sean llamadas por nombre identitario, que constituye una expresión de la individualidad y autoconcepción".
2. "Usar el uniforme que exprese su identidad de género, sin imponer obstáculos sobre el particular ni exigir como prerrequisito para ello la modificación del 'sexo' registrado en el documento de identificación".
3. En el caso de las mujeres trans, explica la Corte, se debe "inaplicar la exigencia del cumplimiento de requisito del servicio militar obligatorio para ser contratada, aun cuando no se haya llevado a cabo la modificación en su documento de identidad y en este se indique que el sexo es masculino".