Sentencia de la Corte Constitucional dijo que el aborto no es un derecho fundamental
El viernes pasado se dio a conocer la Sentencia de tutela T-158 de 2023 de la Corte Constitucional que dice que el aborto no es un derecho fundamental. Esta sentencia es del 15 de mayo y se dio a raíz de una tutela hecha por una joven indígena a la cual su EPS le negó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). A pesar de que la Corte en el fallo final le dio la razón también señaló que constitucionalmente no existe el derecho al aborto.
Esto ha generado una ambiente de confusión, ya que tal afirmación podría ir en contravía de la decisión contenida en la Sentencia C-055 de 2022 que despenalizó el aborto y ordena que: “Todas las mujeres, hombres trans y personas no binarias que necesiten interrumpir voluntariamente un embarazo hasta la semana 24 de gestación pueden acercarse a los servicios de salud sin miedo a ser denunciadas”.
Aún así, es importante aclarar que la C-055 no ha sido reversada y sigue vigente en todo el país. De hecho la propia Corte rechazó las solicitudes de nulidad presentadas contra la sentencia en meses anteriores. Además, la IVE está protegida por lo que se conoce como una línea jurisprudencial, es decir, un estudio de las decisiones y de los precedentes judiciales de las altas cortes que demuestran que hay un consenso sobre una decisión determinada.
En Colombia desde 2006, bajo la sentencia C-355, las mujeres y personas en capacidad de gestar pueden abortar bajo tres causales (violación, malformación del feto incompatible con la vida o riesgo para la salud física o mental de la mujer) y desde el año pasado las causales no son necesarias sino desde el sexto mes de gestación.
? Comunicado oficial: la Corte Constitucional NO ha reversado su decisión sobre el aborto en Colombia. La Sentencia C-055 de 2022 sigue firme #sentenciacausajusta ?? pic.twitter.com/KcJComY98Q
— Causa Justa por el Aborto (@causajustaco) June 14, 2023
Si bien la tutela T-158 de 2023 no puede tumbar ninguna de las dos sentencias que despenalizan el aborto, ni la Resolución 051 del Ministerio de Salud que las reglamentó, esto abre una peligroso limbo jurídico para que las empresas prestadoras de servicios de salud nieguen estos procedimientos.
“Es importante recoradar que el derecho fundamental a la salud es un derecho reconocido en Colombia, y tal como la Corte Constitucional ha explicado, la garantía de este derecho supone que se asegure el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, y como parte de estos servicios el acceso al aborto seguro y oportuno”, comentó Catalina Martinez Coral del movimiento Causa Justa.
El diario El País informó que las organizaciones que pertenecen a Causa Justa ya se pronunciaron y pidieron a la Corte que declare nula la sentencia T-158.