Hombres trans y personas no binarias tienen derecho a la licencia de maternidad
Los hombres trans y las personas no binarias tendrán derecho a una licencia de maternidad en Colombia, así lo ratificó la Corte Constitucional que estudió y falló a favor de una demanda hecha por la Liga de Salud Trans y el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte, la cual solicitaba extender la licencia de maternidad a toda persona gestante, incluyendo a los hombres trans y personas no binarias.
El recurso fue presentado en diciembre de 2022 pidiendo que se modificara la norma que establece las licencias de maternidad en el Código Sustantivo del Trabajo.
¡Es histórico! Hoy ganan las personas trans y no binarias.
— Liga de Salud Trans (@LigaSaludTrans) September 8, 2023
Frente a la Demanda de inconstitucionalidad que presentamos, La @CConstitucional declaró que la licencia en época de parto se hace extensiva a los hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo.
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La sentencia de la alta corte explicó que las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, ahora serán entendidas y aplicables para hombres trans y personas no binarias.
En el documento, explica que la normativa laboral estaba desconociendo los derechos a la igualdad y a la seguridad social, sin considerar explícitamente a hombres trans y a personas no binarias.
El alto tribunal consideró también que “como consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional”.
Adicionalmente, la Corte Constitucional tuvo en cuenta el derecho de los niños, niñas y adolescentes “a no ser discriminados por la identidad de sus padres”. Según el alto tribunal, el derecho se materializa con “la licencia remunerada para sus progenitores”.
También, se determinó que hubo omisiones legislativas sobre el tema, ya que se desconocieron “el principio de igualdad y el derecho a la seguridad social, al regularse tales prestaciones sin incluir a hombres trans y a personas no binarias, quienes tienen capacidad de gestar y voluntariamente pueden ejercer ese derecho”.
Dice también la Corte que estas personas, a pesar de poder gestar, al no estar identificadas como mujeres, “resultaban excluidos de las prestaciones referidas”.
Dicha discriminación, a los ojos del alto tribunal, “implica un tratamiento discriminatorio por la identidad, que desconoce la obligación de garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción injustificada y de conformidad con el principio de universalidad”.
“¡Es histórico! Hoy ganan las personas trans y no binarias”, declaró la Liga de Salud Trans en una publicación en X y agregó en un video que “este es un claro ejemplo de que garantizar los derechos de las personas trans no implica un ‘borramiento’ de los derechos o garantías que ya han adquirido otras poblaciones, como en el caso de las mujeres cisgénero”.
La demanda #LicenciaEnEpocaDeParto es el perfecto ejemplo de que garantizar los derechos de las personas trans no implica un “borramiento” de los derechos o garantías que han adquirido otras poblaciones. @UninorteCO pic.twitter.com/H7JwET4o7Q
— Liga de Salud Trans (@LigaSaludTrans) September 9, 2023