¿Cómo se garantiza el acceso al voto de las personas con discapacidad visual en Colombia?
En el año 2006 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas estableció que las personas con discapacidad son todas aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, deficiencias que, al interactuar con diversas barreras sociales, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con respecto a las demás personas.
Según cifras del Ministerio de Salud y Protección Social, el 2,6% de la población total nacional presenta algún tipo de discapacidad siendo: Bogotá, Antioquia, Huila, Santander y Cali, los territorios con mayor número de personas en condición de discapacidad.
En el año 2003 debido a la demanda del doctor Carlos Parra Dussan, actual Director General del Instituto Nacional para Ciegos - INCI, la Corte Constitucional expidió la Sentencia T-487 de 2003, la cual señala que la tarjeta electoral en braille es una consecuencia necesaria de la decisión constitucional de promover la igualdad real, permitiéndoles a las personas con discapacidad visual, ejercer su derecho fundamental al voto de manera autónoma y en secreto.
Sin embargo, esta sentencia sólo entró en vigencia hasta el año 2019 con la expedición de la circular 097 de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la cual se regula el voto para las personas con discapacidad a través de las siguientes características:
1. Accesibilidad a los puestos de votación
La Registraduría Nacional y los Registradores deben solicitar a las Entidades Territoriales, a través de los Comités de Seguimiento Electoral, el acondicionamiento o los ajustes en los puestos de votación que no cumplan con los requisitos de accesibilidad.
2. Tarjetas braille en la carpeta de los Delegados de Puesto
Para asegurar el derecho al voto de los ciudadanos con discapacidad visual mediante las tarjetas braille, los Registradores deben introducirlas en la carpeta de los Delegados de Puesto para que estén disponibles en el momento en que un ciudadano con discapacidad visual lo solicite en el puesto de votación.
3. Cubículos adicionales en los puestos de votación
Los puestos de votación deben disponer, como medida de descongestión, de cubículos adicionales para los ciudadanos con discapacidad que requieran mayor tiempo para ejercer el derecho al voto.
4. Acompañante para votar
En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 163 de 1994, que determina las excepciones establecidas para que los ciudadanos que tengan discapacidad cuenten con un acompañante al momento de votar, este acompañante les puede guiar para sufragar en las tarjetas braile o en las tarjetas tradicionales.
5. Protocolo y material audiovisual
Como medida adicional para garantizar el derecho al voto de la población con discapacidad, la Registraduría Nacional en coordinación con las entidades competentes, deben publicar y difundir los protocolos de atención a personas con discapacidad en los procesos electorales.
6. Socialización de las medidas
En los Comités de Seguimiento Electoral Departamentales y Municipales y en las Mesas de Justicia del respectivo puesto de votación, se deberán socializar las medidas adoptadas en la Circular 097 de 2019.
¿Cómo estamos para las elecciones territoriales 2023?
El pasado 10 de agosto de 2023 la Registraduría Nacional realizó la tercera mesa técnica para presentar la tarjeta electoral en braile y macrotipo impresa por el Instituto Nacional para Ciegos – INCI con el fin de que un grupo focal de personas con discapacidad visual verificaran que la tarjeta estuviese impresa de forma correcta.
La Mesa Técnica contó con el acompañamiento del Ministerio del Interior, la Procuraduría General, la Misión de Observación Electoral (MOE) y el Instituto Nacional para Ciegos -INCI.
Para la elaboración de la tarjeta se utilizó papel ecológico, earthpact de 90 y 150 gramos, el sistema braille encaja con la tinta para la validación tanto de personas ciegas como de personas con baja visión, incluyendo jurados de votación.
Este año por primera vez, la Registraduría Nacional proporcionará tarjetas electorales en braille durante las capacitaciones a los jurados de votación para que las conozcan, se familiaricen con ella y garanticen el pleno respeto del derecho al voto para esta población.
Para las elecciones territoriales de octubre de 2023 se distribuirán 12.918 tarjetas electorales para las personas con discapacidad visual en los puestos de votación del país.