El caso de Martha Sepúlveda y el panorama de la eutanasia en Colombia
Desde que fue diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad grave e incurable, la vida de Martha Sepúlveda, de 51 años, se había transformado en un tormento, o al menos así lo describía tanto ella como su familia. Ella iba a ser la primera persona en Colombia en recibir este procedimiento sin tener una enfermedad terminal. Su eutanasia estaba programada para el pasado domingo a las 7 de la mañana, pero fue cancelada. Así lo informó el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), centro clínico donde iba a realizarse el procedimiento.
Según un comunicado de dicha institución de salud, el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, "concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento" al determinar que "no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité" que evaluó su caso.
Lucas Correa, abogado de Sepúlveda, calificó de "ilegítima, ilegal y arbitraria" la decisión de cancelar la eutanasia, y acusó a sus responsables de vulnerar el derecho de la paciente a morir dignamente. "La están obligando a vivir una vida que ella no está dispuesta a seguir viviendo, con unos sufrimientos y dolores que juzga incompatibles con su idea de dignidad", afirmó.
Por su lado, su hijo, Federico Redondo Sepúlveda, una de las personas que más ha abogado en su lucha, le dijo a CNN: "esto es algo duro, indignante, irrespetuoso. Estamos golpeados, pero también en la disposición de seguir adelante". Y agregó: "mi mamá y yo estamos bastante consternados, indignados... porque fue una decisión sin siquiera notificarnos que el comité interdisciplinario iba a reunirse nuevamente".
Según algunos medios, el Ministerio de Salud dijo el sábado en la noche que "hasta el momento, en Colombia no se han realizado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal". Agregó que la eutanasia "tan solo está regulada bajo este precepto" y que todas las que se han practicado "cumplen con tal característica".
Las leyes que cobijan la eutanasia
En Colombia, la eutanasia fue despenalizada en 1997, pero solo se convirtió en ley en 2015. Desde entonces, se han realizado 157 procedimientos. En julio pasado, la Corte Constitucional extendió el derecho a una muerte digna a quienes padezcan "un intenso sufrimiento físico o psíquico" por causa de una lesión o enfermedad incurable. Ahí, lo complejo del caso.
Mientras que la Corte asegura que dicho fallo entró en vigor cuando fue emitido en julio, tanto el Incodol como el Ministerio de Salud argumentan que el fallo no ha sido notificado por el tribunal y por lo tanto no tiene efectos jurídicos. Los doctores del Incodol también señalaron que al ver un reportaje de Sepúlveda en Caracol Televisión concluyeron que su condición médica no justificaba el procedimiento que se había aprobado anteriormente.
La familia, a través de su defensa, criticó la ausencia de una valoración médica y se declaró "sorprendida con la falta de ética de los profesionales de Incodol" y dijo que seguirá intentando llevar a cabo la eutanasia de manera legal.
Por su parte, Mónica Giraldo, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, organización que comenzó a trabajar en el país en agosto de 1979 en pro de este derecho, explica que gracias a varias normatividades tenemos no solo el derecho a la eutanasia, sino a los cuidados paliativos.
“Estos son entendidos como cuidados de soporte que brindan bienestar integral al paciente cuando tiene una enfermedad crónica e irreversible. También posibilitan acompañarlo a que la muerte llegue de una manera natural con una sedación paliativa. Es decir, si estoy en una fase final de vida, puedo elegir si me pueden sedar un poco y permitir que la muerte llegue de manera natural. Cuando hablamos de esta alternativa, nos referimos a que podemos elegir o rechazar acompañamiento por psicología o por un guía espiritual, ciertas medidas terapéuticas como una ventilación o una sonda, y si queremos o no una sedación paliativa en la fase final de la vida. Todo esto está reglamentado gracias a la Ley 1733 de 2014”, dijo.
La posición de la Iglesia
La noticia de que por fin Martha podría ponerle fin a su vida, le daba un alivio muy grande y mucha esperanza, pues vivir con tanto dolor era insostenible, así le contó su hijo Federico a BBC Mundo. Sin embargo, recientemente, la Conferencia Episcopal colombiana le pidió reconsiderar su decisión.
"Ojalá (la reflexión se dé), si las circunstancias se lo permiten, lejos del acoso de los medios de comunicación que no han dudado en tomar su dolor y el de su familia, para hacer una suerte de propaganda de la eutanasia", expresó monseñor, Francisco Antonio Ceballos Escobar, presidente de la Comisión Episcopal de Promoción y Defensa de la Vida.
En una entrevista con Caracol Televisión que salió al aire el 3 de octubre, Sepúlveda dijo: "Soy una persona católica, me considero muy, muy creyente. Pero Dios no me quiere ver sufrir". Y añadió: “Con una esclerosis lateral en el estado que la tengo, lo mejor que me puede pasar es que me vaya a descansar".
Tras conocerse la noticia de la cancelación de la eutanasia, el congresista del Partido Liberal, Juan Fernando Reyes declaró: "El derecho a morir dignamente es un derecho de cada quien, el Estado no tiene que meterse en esa decisión ni nadie. Si queremos que se respeten nuestras creencias y decisiones íntimas, comencemos por respetar las de los demás".
Barreras y tabúes
De acuerdo a Giraldo, el hecho de no permitirnos tener conversaciones en torno a la muerte es una de las barreras más complejas para acceder a este derecho en este sentido.
“Cuando me enfrento a una situación crítica va a ser muy difícil [acceder a este derecho] si antes no he hablado de eso con mis seres queridos. Hay personas que recurren a nosotros porque su mamá o papá lleva en estado vegetativo más de cinco años y quieren garantizar una muerte digna, pero nunca pudieron hablar con ellos y preguntarles qué querían y qué no”, le dijo la experta a una revista médica.
Es importante saber que como ciudadanos tenemos derechos en torno a la muerte, derechos que en un contexto como el de hoy son valiosos y debemos conocerlos. “No es una invitación a que todos acudan a la eutanasia o a cuidados paliativos, sino a que estén informados y que puedan decidir siempre de acuerdo a sus principios, valores y creencias”, concluyó la experta.
Lo que debemos tener en cuenta si queremos decidir sobre nuestra muerte
La ruta que podemos llevar a cabo para validar nuestro derecho a morir dignamente se debe dar a través de una voluntad anticipada que puede ser por escrito o en video, explica Giraldo. Para que cumpla los requisitos debe tener el nombre completo, el documento de identificación, la fecha y la ciudad. Además debe dejar clara la manifestación de la voluntad sobre la que se esté decidiendo.
“A partir de la resolución 1675 de 2018, las voluntades se pueden reglamentar bajo tres alternativas. La primera es con dos testigos; puede ser la más fácil ahora que estamos más tiempo en casa. Los testigos deben reconocerse como tales y declarar que la persona está decidiendo por su propia voluntad y sin ningún tipo de coerción. La segunda es hacerlo ante una notaría por medio de escritura pública. La tercera alternativa es que si la persona tiene un médico tratante o de confianza, éste puede servir como único testigo”, señala la especialista.
Lo ideal, continúa, es dejar una voluntad anticipada. Si por ejemplo “estoy en el hospital y me van a poner una sonda, yo puedo firmar un formato de disentimiento que tienen las clínicas, el cual me permite rehusarme a recibir medidas si no he hecho una voluntad anticipada. Solamente debo decirlo y en la clínica me dan este documento. Lo otro que se puede hacer es entregar una carta por escrito a la clínica dando esta información antes de ingresar a cirugía. Por otro lado, para acceder a cuidados paliativos no necesitas haber dejado una voluntad anticipada: como hoy en día esto es una ley, estos se deben ofrecer a los pacientes y ellos pueden recibirlos o rechazarlos”.
Para acceder a una eutanasia “el requisito es que la solicitud venga hecha en primera persona, es decir, que quede manifiesta por el paciente que solicita la eutanasia, y no que sea manifiesta por un tercero”, agrega la experta.
Para más información sobre este tema pueden consultar en este enlace.